Roldan Ortega, Roque. Territorios Indígenas y Parques
Nacionales Naturales. Aproximación al Examen Jurídico sobre la Naturaleza, los
Fines y Potenciales Concurrencia y Coexistencia de Ambas Figuras sobre unos
Mismos Espacios Físicos. Programa Consolidación Amazónica COAMA, 2007, 62
páginas.
Este documento escrito por Roque Roldán, uno de los expertos
sobre políticas agrarias más reconocidos en el ámbito latinoamericano,
constituye un invaluable aporte a la reflexión respecto de los territorios
indígenas traslapados por áreas protegidas en Colombia. Ello es así porque el
análisis detallado realizado permite aclarar los aciertos y desaciertos que en
los últimos años han marcado el desarrollo de las políticas territoriales,
agrarias y ambientales que afectan a los pueblos indígenas. La revisión
histórica de la legislación y políticas (incluido el Proyecto de Decreto
Reglamentario del Código de Recursos Naturales en lo Concerniente al Sistema de
Parques Nacionales Naturales) sobre la propiedad colectiva de los territorios
indígenas, de carácter privado, a contraluz de las políticas que instauraron
las AP en el país (de carácter público), proporciona elementos críticos para
una reflexión más matizada. Según Roldán
“el mayor avance y desarrollo concurrente de las políticas en las dos materias,
ha ocurrido en los últimos sesenta años”.
Los principales factores que contribuyeron al
fortalecimiento de dichas políticas, destaca el fortalecimiento del proceso
organizativo de los pueblos, especialmente en la región Andina y Amazónica[1]; el
avance nacional de las llamadas ciencias sociales (Historia, Sociología y
Antropología) con nuevas corrientes de pensamiento sobre la naturaleza y la cultura
de los pueblos indígenas; y el impulso estatal al programa de reforma agraria,[2] en
correlato con el desarrollo de nuevos estándares normativos internacionales
orientados al reconocimiento de los Pueblos indígenas, como sociedades
diferenciadas y autónomas, tanto como a la protección y conservación natural.[3] En
este contexto la creación de parques nacionales naturales y otras áreas
protegidas, así como sus planes y programas, han sido el fruto de compromisos
asumidos por el Estado conforme a normas legales de orden nacional y a
convenios y acuerdos de orden internacional.
En este reconoce los avances logrados mediante la adopción
de una amplia base jurídica, aunque también los escasos avances alcanzados en
cuanto a los esfuerzos “aislados” del Estado y los propios pueblos indígenas,
por buscar un principio y modelo de entendimiento para el manejo y uso de
territorios traslapados. Entre los factores que dificultan dicho entendimiento,
“el más determinante, sin duda, se encuentra representado en la confusión a la
que se ha prestado la adopción, sin un real fundamento legal y como guía de
manejo de las relaciones Estado- Indígenas en la materia”, el criterio de
compatibilidad jurídica de ambas figuras (parque nacional y territorio indígena),
máxime cuando el ordenamiento agrario reconoce el pleno dominio de la tierra
indígena mediante la figura de Resguardo.
El examen le permite concluir que, en el contexto de tales
ordenamientos en su expresión operativa y de funcionamiento, no es
jurídicamente viable la coexistencia de resguardos y territorios indígenas con
parques nacionales, aunque podría ser procedente la declaratoria de un parque
que comprendiera total o parcialmente tierras de un resguardo o territorio
indígena. Lo anterior porque la naturaleza de los derechos territoriales
reconocidos a los pueblos indígenas y en materia de autonomía de gobierno
interno, determina que la referida declaratoria no comporta atribuciones
Estatales para imponer a su arbitrio, el inventario de limitaciones de uso y de
manejo que comporta el régimen del Sistema de Parques Nacionales.
De la lectura se deduce que si bien el marco jurídico no
confiere poder al Estado para comprometer los resguardos indígenas en sus
programas específicos de administración y manejo de parques, ninguna norma o
reglamento vigente consagran impedimento para que por mutuo acuerdo, basado en
el consentimiento libre e informado de los pueblos, dicho compromiso o
declaratoria sea acogida por las partes (Estado y Pueblo Indígena). De esta
manera, la presencia y las decisiones discrecionales de las autoridades de los
parques, sin la libre aceptación de las sociedades indígenas y sin la
equivalente participación de ambas en la toma de decisiones y realización
tareas, no puede encontrar fundamento en las normas actuales, salvo el
cumplimiento de drásticas reformas a la luz de los ordenamientos
constitucionales y Convenios Internacionales mediante la creación de
instrumentos de superior jerarquía.
Es por esto último que recomienda que se pacte entre el
Estado y los propios pueblos indígenas, con activa y equilibrada participación
de ambas partes, el estudio y la preparación de un proyecto de ordenamiento que
defina los regímenes de administración, cuidado, manejo y uso de aquellas áreas
de territorios indígenas revestidas de especial importancia para su conservación.
[1]
En la primera como respuesta al despojo territorial, el crecimiento poblacional
y la violencia política, que redujo sus espacios de vida. En la segunda en
respuesta al acoso generado por el avance de la colonización, que los llevó a
perder una parte significativa de sus territorios y al desplazamiento forzado
hacia regiones más apartadas.
[2]
Roldán O., Roque. 2007. Territorios Indígenas y Parques Nacionales Naturales:
aproximación al examen jurídico sobre la naturaleza, los fines y potenciales
concurrencia y coexistencia de ambas figuras sobre unos mismos espacios
físicos. Programa Consolidación Amazónica -COAMA. Pp. 7-8. Documento
Policopiado.
[3]
Entre estas, la Convención sobre el Instituto Indigenista Interamericano (1942)
a la que se adhirió Colombia mediante la Ley 123 de 1943; la Convención para la
prevención y la sanción del delito del genocidio (1949), que Colombia aprobó
según Ley 8 de 1959; los Convenios de la Organización Internacional del
Trabajo, relativo a la protección de las poblaciones indígenas (1957-1989),
aprobado mediante la Ley 31 de 1967 y ley 21 de 1991; los Pactos
Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos
Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último (1966),
aprobados en Colombia por la Ley 74 de 1968.
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