Julio C. Tresierra. Derechos de uso de los Recursos
Naturales por los Pueblos Indígenas en el Bosque Tropical. Banco Interamericano
de Desarrollo, Washington, 50 páginas.
Este estudio analiza integralmente el proceso de cambio de los
pueblos indígenas en relación con su medio ambiente. La evidencia fundamental
es la pérdida creciente de etnodiversidad y de diversidad ecológica en los
principales bosques húmedos tropicales de América Latina. Los cambios en el su
medio ambiente durante los últimos 40 años han erosionado su base material de
sobrevivencia, y los cambios culturales ha debilitado sus estructuras sociales.
Debido a esta situación, no obstante los logros obtenidos, demandan el derecho a
sistemas de tenencia territorial congruentes con sus sistemas de manejo
ancestral: fundados en creencias, rituales y valores que determinan el acceso y
uso de los recursos, y en los principios de solidaridad y reciprocidad.
El análisis es
relevante porque permite observar con cierto detalle la situación de cambio de los
pueblos indígenas y su entorno, aspectos sobre los cuales aún se encuentran
defectos, vacíos legales, duplicidades y ambigüedades en la normatividad actual
de los países latinoamericanos. En este sentido, contribuye a dimensionar el
reto que representa lograr la resolución de las contradicciones legales, y la
aplicación adecuada de las normas jurídicas existentes por parte de las
instituciones públicas. Este evidencia que sólo un análisis continuo de las
legislaciones por parte de las organizaciones indígenas y una capacidad
adecuada de negociar con el estado podrán resolver estas contradicciones. Proceso
en el que es necesario avanzar desde una situación de enfrentamiento entre los pueblos
indígenas y los agentes externos hacia escenarios de concertación más armónicos.
En este contexto permite observar que sólo recientemente la mayoría de categorías
de AP permiten la presencia de habitantes y el uso sostenible de los recursos
naturales.
El diagnóstico evidencia que las bases legales de los
Estados en la región, en su gran mayoría contradicen las cosmovisiones y las prácticas
tradicionales de los PPII que aún perviven en zonas donde las condiciones ambientales
y culturales todavía no han cambiado. Su estilo de vida tradicional conlleva la
conservación de la biodiversidad como una condición para la subsistencia. Por
lo general, estos pueblos designan como suyo un territorio en función de
tradiciones míticas, y ello funda las bases de un rico derecho consuetudinario.
Para los casos de Colombia, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia, Nicaragua, y Panamá
se han establecido espacios geográficos con jurisdicción indígena. El reclamo
territorial de los pueblos indígenas ha sido reconocido como legítimo y, como
tal, bien respondido por parte de las autoridades competentes del Estado. Sin
embargo, esto constituye una conclusión apresurada porque no todas las tierras
reclamadas son reconocidas, ni todas las tierras reconocidas pueden ser
libremente usufructuadas por los PPII indígenas.
La revisión de la legislación acerca de los derechos de los
PPII indica que en la mayoría de países de la región existe un reconocimiento
formal de su carácter diferencial, así como de sus derechos territoriales y
socio-culturales. Sin embargo surge también un cuestionamiento sobre el porqué
del desamparo y la desprotección de la gran mayoría de estos pueblos cuando
tratan de poner en práctica sus derechos. Entre las razones principales se
encuentran las siguientes: 1. La historia de la legislación Estatal sobre los
PPII no tiene en cuenta las tradiciones y la realidad indígena; 2. Un
importante criterio de la legislación estatal sobre los PPII ha sido su asimilación
a la sociedad nacional; 3. Aun siendo adecuada la legislación a menudo no es
aplicada; 4. Todavía existe un gran número de áreas que requieren legislación;
5. Los PPII rara vez disfrutan de un pleno acceso a la ley.
La conclusión general del estudio es que las normas legales,
civiles y constitucionales no son suficientes para garantizar la propiedad o
derechos de uso de los indígenas sobre sus territorios tradicionales y de los
recursos naturales en ellos contenidos. Las prácticas establecidas por los
estados nacionales ponen de manifiesto que los criterios utilizados reflejan
las prioridades del Estado más que la realidad de los Pueblos indígenas.