viernes, 14 de marzo de 2008

15. Declaración de Quito sobre Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario


Con base en las reflexiones desarrolladas en el marco de la Reunión Internacional "Hacia el planteamiento de políticas públicas y planes de acción para garantizar el derecho a la salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial de la Amazonía, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay", celebrada en Quito, Ecuador, 19 y 20 de octubre de 2007, se construyó lo que desde entonces se conoce como la Declaración de Quito. Hoy publicamos la versión final (30 de enero de 2008).

I. Presentación
El Comité Indígena Internacional para la Protección de los Pueblos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, de la Amazonía, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay, CIPIACI, ha asumido la organización de este evento en respuesta a su profunda preocupación frente a la situación de emergencia en materia de salud que atraviesan varios pueblos en contacto inicial de la región, las amenazas en este sentido contra los pueblos en aislamiento voluntario y la ausencia de mecanismos oficiales de protección de este derecho, lo cual coloca en grave riesgo la sobrevivencia de estos pueblos.
A partir de estas reflexiones se organiza, en la sede de Quito, una reunión con expertos, líderes indígenas y representantes de los gobiernos, intentando contribuir a ofrecer respuestas que mejoren la situación de salud de los pueblos en contacto inicial, y contrarresten las amenazas contra los pueblos en aislamiento voluntario, teniendo siempre como punto de partida los marcos legales, la institucionalidad y los programas de protección vigentes.
De esta manera, la Reunión tiene como finalidad, promover la adopción de políticas públicas y planes de acción para la protección de la salud de estos pueblos, por los gobiernos, los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en general.
Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tiene la Recomendación del Foro Permanente de las Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas, de elaborar unas guías dirigidas a los Estados para la protección de los derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial. La elaboración de las guías está estrechamente vinculada a la temática de la Reunión, por lo que CIPIACI y la Oficina acordaron convocar en forma conjunta a este Evento Internacional.
En consecuencia, los representantes indígenas de las organizaciones miembros de CIPIACI, los representantes gubernamentales y los expertos en salud intercultural, reunidos en el Encuentro, deciden adoptar el siguiente documento para que sea socializado con las altas instancias gubernamentales de los Estados de la región y las organizaciones internacionales de protección de la salud, la cultura y los derechos humanos.
CIPIACI agradece públicamente el apoyo prestado para la realización del evento, a la Agencia Española de Cooperación Internacional, AECI, a través del Instituto de Promoción de Estudios Sociales, de Pamplona; a la Cooperación Danesa, a través del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, IWGIA; a la Fundación Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente de España, y a la Fundación Tukuishimi, de Ecuador.
II. Antecedentes
CIPIACI surgió en noviembre del año 2006, como consecuencia del Seminario Regional sobre Pueblos Aislados y en Contacto Inicial de la Amazonía y el Gran Chaco, realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Desde entonces, viene asumiendo la interlocución de sus hermanos aislados y en contacto inicial para generar mecanismos de garantía y protección de sus derechos humanos reconocidos en Tratados Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la OEA, especialmente, en el Convenio 169 de la OIT sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, y en la recientemente adoptada Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En concreto, nos parece relevante llamar a atención sobre el marco que establecen los artículos 24 y 29 de la Declaración de Naciones Unidas, que reconocen el derecho a la salud y el artículo 25 del Convenio 169 de OIT.
Se reafirman además, las recomendaciones, propuestas de políticas y acciones plasmadas en el Llamamiento de Santa Cruz, documento adoptado por organizaciones indígenas, gobiernos, expertos y organismos internacionales, durante el Seminario Regional para la protección de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonía y el Gran Chaco, realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Durante la reunión de Quito, los asistentes centraron sus intervenciones alrededor de los siguientes temas:
  • El concepto de salud para los pueblos indígenas y los principios y valores que deben orientar la atención de salud.
  • Los modelos oficiales de salud intercultural y la pertinencia de desarrollar mecanismos específicos para los pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial.
  • Factores que afectan la salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial
  • Planteamientos y adopción de políticas públicas y planes de acción orientados a la prevención, contingencia ante el contacto y mitigación de riesgos para la salud de los indígenas en aislamiento y en situación de contacto inicial.
Algunos de los casos más graves de afectación de la salud en pueblos en contacto inicial
A partir de las exposiciones presentadas durante la reunión por los diferentes representantes indígenas, representantes gubernamentales y expertos, esta Declaración expresa su gran preocupación ante las situaciones concretas de:

 

 
Pueblos aislados y en contacto inicial de la Tierra Indígena Valle del Yavarí, Brasil
Hoy, la Tierra Indígena Valle del Yavarí, localizada en la frontera con Perú, y con un área de 8,5 millones de hectáreas, es la segunda tierra indígena de Brasil, en lo que a extensión se refiere. En ella habitan cerca de 3.000 indígenas de pueblos contactados y, aproximadamente, siete pueblos aislados. En este lugar se produce la mayor concentración de referencias y ocurrencias de indígenas aislados que la Coordinación General de Indígenas Aislados – CGII/FUNAI, posee.
A pesar de tener una extensa área, relativamente bien protegida y sin grandes problemas de invasiones, hoy, estos pueblos aislados se encuentran amenazados por una epidemia de hepatitis B y D que afecta a la población vecina de indígenas contactados.
Hace más de dos décadas que la población de la región sufre estas enfermedades, las cuales provocan muertes traumáticas, en las que las personas vomitan sangre y entran en coma en pocos días. La crisis reciente comenzó en el año 2001, con tres muertes. En 2003, el peor año, se registró, de manera confirmada o referencial, la muerte de 17 indígenas de pueblos contactados, por hepatitis B y D. El número total de indígenas portadores de la enfermedad en la región es aún desconocido, pero se piensa que éste es del 7%, número mucho mayor al límite aceptable para la ONU. Todos los años, varias personas continúan muriendo debido a la hepatitis B.
Análisis serológicos parciales, realizados a inicios de 2007, han demostrado una circulación muy alta del virus de la hepatitis B, en la región. El mismo análisis demostró también la existencia del virus de la hepatitis C en, por lo menos, 4 personas, hecho que hasta entonces no se pensaba que ocurriese en el área.
Igualmente, seis años después del inicio de esta reciente epidemia de hepatitis B y D en el Valle del Yavarí, no se ha logrado romper la cadena de transmisión. Aún hoy, el gobierno brasileño no tiene control de las mujeres en edad reproductiva para vacunar a sus hijos recién nacidos, de tal forma que no se contagien durante el parto. Gran parte de la población tampoco esta siendo inmunizada con la vacuna y podría estar en contacto con el virus. Aun hoy, seis años después, los pueblos indígenas de la región se continúan contagiando de esta enfermedad.
Recientemente, la región también ha sufrido una epidemia de malaria que ha afectado a gran parte de la población y que se mantiene desde hace más de un año. Como se ha visto, esto ocurre en una región donde la población indígena tiene el hígado muy debilitado por la hepatitis.
En julio de 2007, un grupo de Korubos aislados acampó en la orilla de uno de los dos ríos de la región y comenzaron a llamar a todos los indígenas que pasaban, aparentemente querían hacer contacto. ¿Cuál será el futuro de estos pueblos aislados de la Tierra Indígena Valle del Yavarí en una región que vive en un completo caos epidemiológico de hepatitis B, D y malaria?

 

Nukak Maku, Colombia
El pueblo Nükák Makú está compuesto por una población que no supera las 600 personas. Habita entre los ríos Guaviare e Inírida, entre el Alto Apaporis y el Alto Isana. Es un pueblo nómada que comparte su territorio con otros siete pueblos del Gran Resguardo del Vaupés. La situación demográfica y geográfica de los Nükák-Makú, es bastante preocupante. Durante los últimos 20 años, su población se redujo en un 46%. Además de lo anterior, entre septiembre de 2002 y agosto de 2006, por lo menos 221 personas, es decir, la tercera parte de la población, fue desplazada forzosamente. Desde entonces, este pueblo ha declarado su interés por volver al resguardo Nükák-Makú, donde habitaban antes de desplazarse, y durante los dos últimos meses algunas familias iniciaron su regreso.
Sus principales problemas se derivan del contacto con la población campesina (colono-mestiza) y las enfermedades generadas en este proceso, fruto del desplazamiento forzado y del confinamiento posterior, es decir, de la limitación de su alta movilidad (nomadismo), pese a que su territorio comprende alrededor de 930 mil hectáreas. Este proceso provocó la pérdida de inmunidad biológica fruto de la enorme reducción de la oferta de recursos alimentarios (más de 243 especies de las cuales no consumen más de la quinta parte).
En la actualidad, los conflictos con los colonos y otros pueblos indígenas están aumentando; el hambre es cada vez mayor, la desnutrición está incrementándose entre la población adolescente, más del 30 % de los Nükák padece de Filariasis; hay casos de personas con sífilis por vía de la prostitución y, recientemente, los Nukak desplazados, superaron una epidemia de gripe. Esto se debió a cinco factores principales: 1. Instalación y avance de nuevos colonos dentro del recientemente creado y luego ampliado Resguardo Nükák; 2. Falta del servicio de atención en salud por parte del Estado; 3. Las fumigaciones aéreas con glifosato de los cultivos de coca ubicados a orillas del río Guaviare y dentro del Resguardo; 4. Avance del control militar y paramilitar y de los enfrentamientos con las FARC dentro de su territorio; y 5. La deficiente atención en salud, alimentación inadecuada y escasez de agua potable de la población desplazada, bajo responsabilidad del Estado (Asistencia Humanitaria de Emergencia sin enfoque diferencial).
Nanti, de los ríos Camisea y Timpía, Urubamba, Perú
A raíz de los contactos forzados por misioneros en el río Timpía, en los años 1970, el pueblo Nanti perdió del 30 al 50% de su población, debido principalmente a epidemias graves y repetidas de infecciones respiratorias. Posteriormente, con la población diezmada, los Nanti continuaron sufriendo enfermedades y muertes a causa de la transmisión de epidemias respiratorias y diarreicas. En los últimos años, el contacto del pueblo Nanti con gente ajena, que ha ocasionado la transmisión de epidemias, se ha producido en un contexto de labor misional y actividad petrolera, así como de traslado de Nantis río abajo, hacia poblados donde adquieren las enfermedades y la muerte.
    
Han trascurrido más de veinte años desde que se estableciera el contacto sostenido con los Nanti y los altos índices de mortalidad se mantienen. Las enfermedades no solo afectan a los niños y ancianos, sino también al grupo de adultos, los cuales deberían tener mayores defensas para combatirlas. En diciembre de 2006, un 60% de la población de la comunidad de Montetoni fue afectada por una epidemia de EDA, muriendo cuatro hombres adultos. Según indica Beier, el contagio se dio por el contacto de un Nanti con población Matsiguenka de río abajo, donde adquirió la enfermedad. Es llamativo que la infección de EDA no causó una epidemia entre la población Matsiguenka, mientras que resultó en muertes entre la población Nanti, debido a su mayor vulnerabilidad inmunológica.
La población Nanti también ha venido sufriendo tratos vejatorios y explotación. Es bastante conocida la crisis sicológica, emocional y cultural que atravesaron en los años 1990, a manos del profesor de la Escuela. La población además estuvo sometida a humillaciones y explotación laboral por esta persona.
III. El concepto de salud para los pueblos indígenas y los principios y valores que deben orientar la atención de salud
Entre los pueblos indígenas existe una diversidad de concepciones de salud y enfermedad, vida y muerte. No podemos hablar de un solo concepto de salud para los pueblos indígenas. Es fundamental el reconocimiento de esta diversidad de concepciones para el diseño e implementación de políticas y acciones de salud. Sin embargo, podemos mencionar ciertos conceptos sobre la salud que se encuentran entre muchos pueblos indígenas de la Amazonia:
  1. La salud está intrínsecamente vinculada al entorno natural y al territorio, los cuales les permiten disponer de recursos alimenticios diversificados, continuar desarrollando sus conocimientos sobre las propiedades de los recursos naturales para su bienestar y tener la tranquilidad de disponer de un medio de vida íntegro para las presentes y futuras generaciones.
  2. Las dolencias afectan al pueblo entero y no solamente al individuo.
  3. La salud abarca un estado de equilibrio y armonía entre los individuos, el entorno social, natural, espiritual y simbólico, que se manifiesta en un estado de bienestar, y no solo en la simple ausencia de malestares o enfermedad.
Los principios y valores que deben orientar la atención de salud son:
  • Respeto a la diversidad cultural y a las concepciones indígenas sobre salud.
    • Garantía sobre los territorios y defensa de los recursos naturales básicos, como agua y suelos limpios y libres de contaminación, que son esenciales para el mantenimiento de un suficiente nivel de salud y bienestar.
    • Principio de autodeterminación
    • Solidaridad, reciprocidad y vida comunitaria
    • Respeto a las distintas formas que presentan los pueblos indígenas, de interactuar, comunicarse y comportarse.
    IV. Sobre los modelos oficiales de salud intercultural y la pertinencia de desarrollar mecanismos específicos para los pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial.
    Los modelos actuales de atención de salud a poblaciones indígenas son insuficientes y, en algunos casos, inadecuados dado que no contemplan la diversidad cultural que representan los pueblos indígenas. Esto se evidencia en la ausencia de planes de atención específicos o especiales para las poblaciones en contacto inicial y, de protección, para los pueblos en aislamiento.
    Por lo tanto, en el marco de las políticas de salud pública desarrolladas por los Estados de la región orientadas a la atención de pueblos indígenas, constituye de alta prioridad diseñar e implementar políticas de salud específicas para aquellos pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.
    VI. Factores que afectan la salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial
    Los que suscribimos la presente declaración coincidimos en nuestra preocupación por el estado de salud de los pueblos en contacto inicial y las amenazas contra la salud y el bienestar de los pueblos en aislamiento voluntario, condiciones que responden, principalmente, a los siguientes factores:
  1. Políticas de Estado que fomentan el llamado "desarrollo", priorizando el otorgamiento de concesiones para la explotación de recursos naturales (hidrocarburos, minerales, forestales) y la propiedad privada, sobre los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, atentando así contra su salud, sus vidas y su derecho a la autodeterminación.
  2. Políticas y prácticas integracionistas que van en contradicción con lo reconocido en el marco jurídico internacional y de los países de la región, respecto al derecho a la diversidad cultural, a las formas de vida propias y al derecho de los pueblos a decidir sobre su presente y su futuro.
  3. Ejecución de proyectos de construcción de carreteras e infraestructura, que atentan contra la vida y el territorio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.
  4. Desprotección técnico - sanitaria, ambiental, económica y socio cultural, de los pueblos indígenas en contacto inicial, sus territorios, y de las poblaciones de los territorios circundantes, por parte del Estado.
  5. Manipulación de ciertas instituciones privadas que utilizan la necesidad y la problemática territorial de los pueblos aislados para lucrar.
  6. Presencia e incursión de agentes externos como misioneros, madereros, ganaderos, vendedores ambulantes, ONG, funcionarios públicos, destacamentos militares, investigadores, turistas, periodistas, deportistas, candidatos electorales, aventureros, medios audiovisuales, entre otros, que con su presencia y el desarrollo de sus actividades afectan el ejercicio de la propia voluntad de estos pueblos. Estos actores, en un primer momento, promueven contactos, transmitiendo enfermedades contra las cuales los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial no tienen defensas biológicas ni culturales y, luego, van afectando su autodeterminación, desatando procesos de dependencia, transculturización y alienación cultural.
  7. Realización de estrategias orientadas a la búsqueda del contacto por personal que presta servicios de salud en los territorios circundantes, como parte de la ampliación de su cobertura de atención.
  8. Ausencia de control sobre las actividades de investigación privada y pública en los territorios indígenas.
  9. Ausencia de control sobre las actividades de misioneros e instituciones evangélicas en los territorios indígenas.
  10. Imposición de políticas o servicios de salud culturalmente inadecuados, por parte del sector público y privado, y falta de respeto a las prácticas de salud propias de la población en contacto inicial.
  11. Ausencia de capacidades técnicas instaladas, especialmente de recursos humanos expertos en la salud en poblaciones de alta vulnerabilidad inmunológica, para hacer frente a emergencias de salud que afectan a los pueblos indígenas en contacto inicial.
  12. Ausencia de una currícula sobre salud intercultural, en los centros de formación de recursos humanos en salud.
  13. Ausencia de cursos de capacitación adicionales para mejorar los niveles de conocimiento de los profesionales respecto al servicio de salud dirigido a pueblos indígenas en contacto inicial o a las regiones donde existen pueblos en aislamiento voluntario.
  14. Falta de información y sensibilidad social respecto a la situación y problemática de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial, de parte de la población circundante y las organizaciones de la sociedad civil (ONG, Academia, movimientos sociales, partidos políticos).
  15. Contaminación y degradación ambiental (suelo, subsuelo, aire, agua), por imposición y realización de acciones, estrategias o políticas de desarrollo (megaproyectos, infraestructura, etc.), cuyas consecuencias negativas se están evidenciando en el cambio climático a nivel mundial.
  16. Ausencia de canales adecuados para la participación de los pueblos indígenas y sus organizaciones en la planificación de políticas públicas dirigidas a las poblaciones en aislamiento voluntario y contacto inicial.
  17. Pérdida de la biodiversidad y los conocimientos locales. Es decir, los sistemas de conocimiento y manejo de los recursos naturales y el medio ambiente de los pueblos indígenas viene desapareciendo debido a dos factores claves: la destrucción del mismo medio ambiente y la opresión hasta la extinción de sistemas locales de conocimiento.
VI. Planteamiento de políticas públicas y planes de acción
Para promover la prevención de enfermedades, en general.
  1. Prohibir la concesión de lotes o bloques, y el otorgamiento de licencias, para la exploración y explotación de recursos naturales, y toda actividad legal o ilegal, en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial y en los territorios circundantes.
  2. Prohibir la ejecución de proyectos o megaproyectos de desarrollo que afecten los territorios, la salud y la vida de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.
  3. Asegurar jurídicamente y proteger efectivamente el territorio habitado por los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial.
  4. Asegurar jurídicamente y proteger efectivamente los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial.
  5. Prohibir las actividades que producen contaminación ambiental en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, y de las poblaciones circundantes.
  6. Establecer medidas cautelares y de protección inmediata y definitiva para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial.
  7. Prohibir el traslado, desplazamiento, reasentamiento o desalojo forzado de población indígena en aislamiento voluntario y en contacto inicial.
  8. No instalar bases, ni realizar acciones militares, ni cívico-militares, en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario, en contacto inicial, ni en los territorios circundantes.
  9. No impulsar actividades ni políticas que promueven el turismo y ecoturismo en los territorios habitados por los pueblos en aislamiento y contacto inicial
  10. Prohibir la superposición de Áreas Naturales Protegidas a los territorios de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. En el caso de las Áreas Naturales Protegidas existentes, otorgar una categoría especial de protección a las áreas habitadas por pueblos en aislamiento y contacto inicial, que se encuentren al interior de éstas.
  11. Establecer estrategias políticas y mecanismos de control sobre las actividades de investigación privada y pública en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial.
  12. Establecer estrategias políticas y mecanismos de control sobre las actividades de los misioneros y las instituciones religiosas en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial.
  13. Implementar campañas de atención de salud, adecuada y eficaz, en las comunidades circunvecinas al territorio habitado por los pueblos en aislamiento y en contacto inicial.
  14. Consultar a la población circundante a los territorios donde se desplazan los indígenas en aislamiento y en contacto inicial, sobre sus necesidades particulares en salud, para convenir las formas y servicios de los planes de prevención, emergencia y atención en salud, que contribuyan a la prevención de contagios y atención de posibles epidemias.
  15. Conformar equipos multidisciplinarios, multiculturales y multiétnicos para la prevención de enfermedades, atención de emergencias y mitigación de impactos
  16. Garantizar el pleno ejercicio del derecho a la autodeterminación de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial.
  17. El equipo de salud seleccionado para implementar acciones de prevención y atención de enfermedades deberá ser capacitado en temas referentes a nociones de antropología, lingüística, etnohistoria, política y otros temas que se consideren necesarios.
  18. Los equipos de salud deberán identificar posibles factores de riesgo ofrecidos por las poblaciones limítrofes a los territorios de estas poblaciones, tomando las medidas de prevención pertinentes.
Respecto a pueblos en aislamiento
  1. No forzar el contacto bajo ningún argumento y por ningún sector de la sociedad, incluyendo a los propios indígenas. Implementar y aplicar sanciones penales contra quienes violen este principio.
  2. Monitorear la situación de los pueblos en aislamiento en forma permanente, estableciendo metodologías de campo que no impliquen el contacto, vigilando la presencia de agentes externos en sus territorios, con vistas a establecer acciones políticas de prevención y protección.
  3. Implementar un sistema de información accesible por teléfono y radio de comunicación, fácil de usar, para el uso del público en general cuando presencien casos de violaciones de los territorios y/o los derechos de los pueblos indígenas en contacto inicial y aislamiento voluntario.
  4. Proteger en el aspecto técnico – sanitario, ambiental, económico y socio cultural, a la población y los territorios circundantes a los espacios habitados por pueblos en aislamiento voluntario.
  5. Implementar políticas de cooperación transfronteriza entre los Estados que dispongan de población en aislamiento, para una adecuada prevención de enfermedades y atención, en caso que se produzcan emergencias.
  6. Establecer políticas nacionales y transfronterizas de protección de los territorios y recursos naturales, para garantizar el abastecimiento de recursos y, por lo tanto, la salud de los pueblos en aislamiento voluntario.
  7. Realizar procesos de información y sensibilización de la población y la sociedad civil circundante (ONG, Academia, Movimientos sociales, Partidos políticos) sobre las consecuencias de un contacto en la salud de los indígenas en aislamiento voluntario.
  8. Realizar campañas nacionales e internacionales de información y sensibilización sobre la existencia, derechos, protección y consecuencias del contacto en la salud de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Estas campañas deben estar dirigidas al sector salud, demás organismos y entidades gubernamentales involucradas, a las comunidades indígenas y a la población aledaña, en general.
  9. Prohibir la transferencia de responsabilidades de los servicios de salud, educación o cualquier otro servicio civil a las empresas privadas y a las instituciones religiosas, de parte de cualquier sector del Estado.
Para atender situaciones de emergencia por contagio de enfermedades
  1. Cuando sea necesaria la implementación de acciones de atención de salud en pueblos o grupos en contacto inicial, las autoridades sanitarias deberán entrar en coordinación con los entes responsables de la temática indígena.
  2. Los miembros de los equipos de salud deberán estar debidamente inmunizados y gozando de perfecto estado de salud. Durante una acción de atención de salud, los miembros del equipo deberán seguir protocolos estrictos para prevenir la transmisión de cualquier patógeno. Después de implementar una acción de atención en salud, los equipos deberán monitorear los posibles efectos de su propio contacto con el pueblo atendido.

 
  1. Los equipos de salud designados para actuar en estos casos deberán ser seleccionados en coordinación entre las autoridades sanitarias competentes y los entes de gobierno responsables del tema indígena.
  2. Los equipos de salud deberán respetar las prácticas médicas tradicionales como la utilización de productos medicinales, chamanismo, prohibiciones alimentarias y formas de abordar el dolor y la enfermedad.
  3. Los equipos de salud deberán respetar las prácticas culturales y las normas de comunicación y comportamiento locales en todo momento, mientras permanezcan como huéspedes entre la población indígena.
  4. Las autoridades sanitarias deberán priorizar, como urgencias médicas, las enfermedades con potencial epidémico, debido a la velocidad de su propagación y su alto grado de morbi-mortalidad
  5. Las autoridades sanitarias deberán establecer mecanismos de atención que permitan llegar a la zona y atender la situación de emergencia antes de las 24 horas de ocurrido el evento, contando con un grupo selecto y profesional de médicos; con activa participación de los parientes indígenas.
  6. Los equipos de salud deberán garantizar, en caso de traslado de pacientes, el acompañamiento de familiares durante su estadía en el establecimiento de salud, la alimentación adaptada a su dieta tradicional, y sobre todo, agilizar los procesos de traslados y atención.
  7. Los equipos de salud deberán permanecer en la comunidad un mínimo de 48 horas después de realizar inmunizaciones, atendiendo posibles efectos secundarios.
  8. Los equipos de salud que permanezcan en la zona deberán contar con una dotación de medicamentos indispensables para la atención primaria y principalmente para enfermedades con potencial epidémico.
  9. Los equipos de salud no podrán consumir, ingresar o presentar síntomas de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias ilícitas.
  10. Los equipos de salud no deberán efectuar donaciones de objetos o cualquier sustancia a los indígenas, particularmente productos alimenticios y vestuario, que puedan constituirse en portadores de agentes patógenos.
  11. Los equipos de salud no deberán dejar en las comunidades visitadas ningún tipo de objetos o residuos (insumos, equipos, medicamentos, insecticidas, baterías, plásticos, colchonetas, etc.). Una vez concluida su actividad en el área, los equipos de salud, deberán llevar consigo todos los residuos producidos durante su permanencia.
  12. La utilización de equipos audiovisuales (máquinas fotográficas, grabadoras, filmadoras, radios, etc.) sólo podrá hacerse con fines de defensa de los derechos fundamentales de los pueblos en contacto inicial, previa autorización y coordinación con las autoridades indígenas.
  13. En las relaciones con los pueblos indígenas siempre deberá mantenerse una postura y diálogo respetuoso.
  14. Los equipos de salud deberán observar todas las normas de seguridad individual y colectiva, principalmente en casos de fumigaciones y nebulizaciones.
  15. Las autoridades sanitarias deberán prohibir a los equipos de salud el porte de armas de fuego y material de pesca.
  16. Las actividades de los equipos de salud no deben invadir las manifestaciones culturales propias ni los espacios físicos que se desarrollan al interior de la comunidad, aun y especialmente en casos de actividades y prácticas culturales que no coinciden con las actividades y prácticas occidentales de los miembros del equipo.
  17. Las autoridades competentes deberán establecer sistemas de información a la sociedad nacional a través de los medios de comunicación en forma permanente y con el sector competente, que incluya la participación indígena.
  18. Los equipos de salud deberán aplicar la medicina occidental solo en los casos necesarios y, en lo posible, en un espacio de diálogo, procurando la mayor comprensión del enfermo/a con la activa participación de sus parientes; y la traducción del tratamiento en su propia lengua.
  19. Las autoridades competentes deberán establecer un sistema de vigilancia que incluya mecanismos de comunicación inmediata (radio HF) para alertas de emergencias.
  20. Los equipos de salud no deben sacar de sus territorios a la población en contacto inicial para prestarle servicios de atención en salud, a no ser que sea una opción de vida o muerte, por ausencia de elementos de atención de salud in situ.
  21. Los equipos médicos trasladarán a la población afectada a los centros hospitalarios más cercanos al contexto inmediato a la zona de contacto, solo en caso de extrema emergencia con el cuidado necesario en términos culturales.
  22. Las autoridades sanitarias deberán elevar el nivel de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud más cercanos a los territorios habitados por los pueblos en aislamiento y contacto inicial.
  23. El sector salud deberá contar con equipos multidisciplinarios y pluriculturales, con participación indígena, que dispongan de recursos financieros en tiempo y forma oportunos.
  24. Las autoridades competentes deberán garantizar la provisión suficiente de alimentación propia del grupo durante y después del período de una epidemia, hasta que el grupo haya recuperado el nivel de salud necesario para alimentarse por sus propios medios.
  25. Propiciar la construcción de infraestructura de salud adecuada en términos culturales (espacios, recursos locales).
Mitigación de impactos por contagio de enfermedades
  1. Las autoridades de los sectores involucrados deberán formular un plan de contingencia a corto, mediano y largo plazo (con participación de las organizaciones indígenas, los representantes de las comunidades colindantes y, según sea el caso, con participación de representantes de los indígenas en situación de contacto inicial) para cada zona o región donde habitan los pueblos en aislamiento y en contacto inicial. Asegurar que todos recursos necesarios, como personal, transporte, medicamentos, traductores, sistemas de comunicación, etc., estén disponibles para casos de emergencia.
  2. Las autoridades sanitarias deberán fortalecer los servicios de salud y garantizar el acompañamiento mientras dure el estado crítico que ocasionó la demanda de la atención.
  3. Las autoridades de los sectores involucrados deberán garantizar la presencia de un equipo multidisciplinario que realice el seguimiento de cualquier incidente que impacte o pueda impactar la salud de un pueblo en contacto inicial o aislamiento voluntario.
  4. Propiciar la formación de agentes de salud indígena que realicen una vigilancia epidemiológica con base comunitaria, especialmente en las comunidades circunvecinas al territorio habitado por los pueblos en aislamiento y en contacto inicial.
  5. Las autoridades sanitarias deberán desarrollar indicadores de atención y evaluación con enfoque intercultural, partiendo de los principios y valores de los pueblos indígenas involucrados.
  6. Las autoridades sanitarias deberán fomentar el uso de la medicina propia de cada pueblo en todo el proceso de atención y propiciar las prácticas que el mismo pueblo considere fundamentales para su recuperación y bienestar, aun si tales prácticas no coinciden con las prácticas y creencias occidentales.
Buenas prácticas
Finalmente, se mencionan unos principios fundamentales que deben orientar todos los pasos de implementación de las recomendaciones de la presente declaración:
  1. Contribuir a que las políticas de salud dirigidas a los pueblos aislados y en contacto inicial sean políticas de Estado y no políticas de gobiernos de turno.
  2. Establecer mecanismos para que las políticas y los planes de acción implementados en base de estas recomendaciones tengan continuidad a través del tiempo y a pesar de los cambios de personal y estructuras institucionales.
  3. Cada Estado deberá establecer mecanismos de monitoreo de la implementación de las políticas y planes de acción, y mantener estrecha comunicación con las organizaciones indígenas de cada país, a lo largo de todo este proceso.
  4. Priorizar la comunicación abierta y la colaboración continua entre las instituciones y actores involucrados para el bien de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. Esto requiere el establecimiento de protocolos y sistemas de cooperación permanentes para enlazar los diversos entes a largo plazo.
V. Responsables de la adopción de políticas públicas y planes de acción
  1. Se solicita a los gobiernos de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay adoptar las propuestas de políticas públicas y planes de acción que se plantean en el presente documento, tomando en cuenta la extremada vulnerabilidad de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial en el aspecto de la salud. Se solicita a los Estados desarrollar estas políticas y planes de acción en consulta con CIPIACI y las organizaciones indígenas que lo integran.
  2. Reconociendo el rol de la OPS – OMS y de la Comisión Andina de Salud Intercultural, en la promoción de mecanismos de protección de la salud intercultural de los pueblos indígenas y agradeciendo sus aportes durante la reunión, los invitamos a fomentar la adopción de programas de salud específicos, de prevención para pueblos en aislamiento, y de atención dirigido a los pueblos en contacto inicial y brindar asistencia técnica a los Estados para la implementación de las políticas publicas y planes de acción propuestas en el marco de esta Reunión y enunciadas en este documento.
  3. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tomará en cuenta las propuestas de políticas públicas y planes de acción, consideradas en el presente documento, en el proceso de la elaboración de las guías dirigidas a los Estados para la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. Se invita a los Estados a participar activamente en la elaboración de estas guías.
  4. Se invita al Relator Especial sobre el Derecho a la Salud y al Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, de las Naciones Unidas, a tomar conocimiento de las conclusiones de la Reunión y darles seguimiento en el marco de sus mandatos.
  5. De igual manera, se invita al Foro Permanente de las Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas, a tomar conocimiento de las propuestas planteadas en esta reunión y darle tratamiento dentro de la temática de los Pueblos Indígenas y el Cambio Climático.
  6. Se invita a la Cooperación Danesa, a través de IWGIA y de la Cooperación Española, a través de IPES, de la Fundación Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España; a establecer mecanismos de coordinación directa con CIPIACI, para definir los lineamientos de apoyo a favor de la iniciativas que surjan para la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.
Quito, 20 de octubre de 2007