martes, 18 de abril de 2006

6. Tierra y desplazamiento en Colombia: crisis humanitaria por el control del territorio

Por Diego F. Henao A.

Introducción

Antes de llegar aquí, cuando me llegó la convocatoria a este evento, pensaba en la grave crisis social y humanitaria que estamos viviendo los pueblos indígenas colombianos, y especialmente sobre el impacto del desplazamiento forzado interno que dicho conflicto ha provocado. Hasta aquí llegan las voces de aquellas personas que han sufrido en carne propia su destierro, sobretodo de aquellos que conforman la “Minga de pueblos indígenas en desplazamiento de la ONIC”: una forma organizativa que nació en Bogotá y creció durante el 2005, con el fin de construir conjuntamente un sueño, una utopía. Se trata de una política pública para responder al desplazamiento indígena, bajo la premisa de que es un proceso irreversible desde una perspectiva sociocultural y política, mientras perdure la guerra en el país.

Durante el 2005, la cifra de desplazamiento forzado indígena, casi se triplicó (23.199) con respecto al año anterior (8.900). Esto dio como resultado 63 indígenas desplazado/as diariamente de sus territorios ancestrales; un promedio de 12 familias cada día o cerca de 3 personas cada hora[1]. Fueron más de 14 mil indígenas Nasa (66%) y cerca de 4600 indígenas Awa (21.3%) los más afectados. En lo que va corrido del año son ya más de 6500 personas de nuestros las que han sido desplazadas. Por todo el país corre nuestra voz de alerta clamando por la protección de nuestro/as lideres y autoridades tradicionales. En un poco más de 11 meses, fueron perpetrados 80 asesinatos selectivos, cerca de una autoridad tradicional asesinada cada cuatro días. Estos estimativos fueron acompañados de violaciones de los DDHH e infracciones al DIH: Amenaza (118); Desapariciones Forzadas (20); Detenciones Arbitrarias (121); Heridos (213); Homicidios (89); Homicidios/Muertes Por Minas Antipersona (23); Reclutamientos Forzados (14); Secuestros (15); Señalamientos (49); Sindicados De Rebelión (38); Torturas (5); Violaciones Sexuales (24).

A esta fecha son seis los pueblos que han recurrido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de solicitar medidas de protección, provisionales y/o cautelares, debido a que el Estado ni el Gobierno han respondido favorablemente frente al Genocidio o ante la extinción inminente de más de 12 pueblos indígenas de la Amazonia. Esta alarmante situación está obligando, también, a muchas comunidades a tomar acciones de hecho para reclamar una verdadera política de derechos humanos que garantice la vida digna dentro de sus territorios.

Un análisis de la distribución porcentual de la presunta responsabilidad, sobre las violaciones e infracciones cometidas contra pueblos indígenas de Colombia durante el 2005, evidencia la contundencia y claridad de lo que nos está ocurriendo:

Este comportamiento de los actores armados y la falta de una respuesta social al conflicto armado por parte del Estado y el gobierno, ha generado una Crisis Humanitaria en Nuestros Pueblos, caracterizada por: el debilitamiento organizativo, la pérdida de autonomía, la inseguridad alimentaria, la desnutrición crónica, la pérdida de identidad, la pérdida de territorio y la latente extinción de algunos de nuestros pueblos de la Amazonia.

A partir de esta breve introducción, quiero hacer mi intervención tomando como eje tres tópicos principales: el primero relacionado con lo que son los pueblos indígenas colombianos y lo que significa la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC); el segundo, referido a los conflictos por la tierra y el conflicto armado interno; y, el tercero, relacionado con el desplazamiento forzado de nuestros pueblos y el tipo de impactos generados por este. En este sentido, quiero dejar claro que con este acercamiento no se agota el tema.

Los pueblos indígenas de Colombia

En Colombia, somos cerca de un millón de personas pertenecientes a 84 pueblos indígenas reconocidos legalmente, ocho en proceso de reconocimiento y 4 o 5 que están desarrollando procesos de recuperación cultural. Las diferencias principales entre nuestros pueblos se presentan a nivel lingüístico y territorial. Hablamos un poco más de 65 lenguas y habitamos en los 39 ecosistemas que tiene el país. Es decir, lo que nos caracteriza es una profunda diversidad sociocultural y nos une una serie de cosmovisiones que tienen como base, la solidaridad, la reciprocidad, el respeto por la diferencia y el cuidado del medioambiente.

Estas similitudes y diferencias entre nosotros han pervivido, no obstante del proceso de colonización del cual hemos sido y seguimos siendo victimas, gracias a las luchas que hemos adelantado en compañía de nuestros mayores a partir de nuestros saberes ancestrales. Aparentemente hemos sobrevivido intactos y, sin embargo, son muchos los pueblos que desaparecieron y numerosos los que se están extinguiendo actualmente.

Frente a retos como estos hemos construido respuestas de igual magnitud, que desde tiempo atrás llamamos “resistencias”. Una de estas respuestas es la ONIC: una organización nacida en 1982 bajo la tutela del movimiento campesino, liderado por un indígena Paéz llamado Trino Morales. La ONIC está integrada por 32 filiales regionales y 17 organizaciones zonales. En conjunto, está compuesta por más de 1600 organizaciones locales, con sus respectivas autoridades tradicionales (Cabildos). Somos una de las cuatro organizaciones nacionales (OPIAC, AICO, CYT) que actualmente se debaten entre los impactos regionales y locales del conflicto armado, intensificado por el Estado, y las demandas de organismos multilaterales que tienen intereses privados en Colombia. Si bien el futuro no es muy favorable nos vemos en el presente y hacia el futuro como una de las organizaciones sociales más sólidas del país, debido a la constante interacción con nuestra base social.

Las múltiples miradas que debemos hacer para no dejarnos extinguir nos llevan, inevitablemente, al problema de la imposición del poder militar sobre el poder político: “guerra justa”, “Guerra santa”, “guerra de colonización”, “guerras de independencia”, “guerras civiles”, “conflicto armado interno”, “guerra de guerrillas”, “guerra sucia”, y “guerra preventiva”; esta última, llamada eufemísticamente “lucha antiterrorista”. Y aquí no necesitamos repicar detalladamente sobre sus similitudes ni sobre su constante histórica, basta resaltar su contexto principal: el uso manifiesto o velado del estado sitio o estado de excepción. Característica fundamental de la gobernabilidad “moderna”, que ha desdibujado la construcción del Estado en Colombia como en América Latina.

Una mirada más sensata sobre la actualidad nos lleva a preguntarnos por el conflicto armado que está ocurriendo en Colombia. Es una pregunta que nos remite a sus causas aparentes y sus causas profundas; a sus consecuencias inmediatas y hacia el futuro, e inevitablemente a las respuestas para prevenirlo, mitigarlo o solucionarlo.

Es una mirada que los pueblos indígenas no podemos obviar debido a que han convertido nuestros territorios y formas de vida en el centro de la disputa. Una disputa que proviene de las recurrentes violaciones perpetradas contra la mayoría de la población, por la élite sociciopolítica, cultural y económica que se ha sucedido el poder durante los dos últimos siglos. Vulneraciones que desde comienzos del siglo pasado generaron diferentes formas organizativas, luchas políticas y confrontaciones armadas. Respuestas sociales y bélicas que han tenido como fundamento el reclamo por un estado social de derecho y/o un estado de bienestar, el clamor por el respeto a la diversidad cultural, a las diferencias políticas y al arraigo territorial, así como por el respeto de los modelos de desarrollo propio y la propiedad territorial de las comunidades rurales, indígenas y campesinas, del país.

En este marco de ideas, los pueblos indígenas hemos sido afectados enormemente, en especial por la continua expropiación, directa o indirecta, de nuestras tierras colectivas, a través de una estrategia de guerra que en otros tiempos fue denominada destierro, luego “despoblamiento”, y hoy conocemos como “Desplazamiento Forzado Interno”. Estrategia que, incluso, es parte constitutiva de la política del gobierno actual, en el marco de las acciones militares del Plan Colombia, en cuanto eje fundamental del programa de gobierno del presidente Alvaro Uribe, denominado “de Defensa y Seguridad Democrática”.

Los territorios indígenas y los tratados de libre comercio (ALCA y TLC)
Con la puesta en vigencia de los tratados ALCA y TLC, el territorio colombiano y específicamente la propiedad colectiva indígena (inembargable, inalienable, imprescriptible), entraría a formar parte del mercado de tierras, con lo que las autoridades tradicionales que los gobiernan perderían su autonomía para administrarlos y para controlar el uso de sus recursos. Por otra parte, el Estado Colombiano se vería atado de manos ya que de ninguna manera podría actuar en los casos en que haya colición de intereses, donde las legislaciones supranacionales estén involucradas, debido a que estos eventos entrarían a ser dirimidos por tribunales privados, que sin ninguna duda actuarían a favor de la inversión extranjera.

En este sentido los derechos económicos, sociales y culturales y los derechos humanos de los pueblos indígenas se verían afectados de manera creciente por los intereses financieros, las empresas trasnacionales y los macroproyectos económicos nacionales, tal y como en la actualidad nos acontece con exploraciones y explotaciones petroleras, plantaciones de palma africana en el Chocó biogeográfico y el Meta, el Parque Eólico en la Guajira, la hidroeléctrica Urrá I y las empresas de acueducto, entre otos.

Son tratados que pretenden privatizar y convertir en bienes de capital los conocimientos y saberes que sobre las propiedades de plantas y animales han perpetuado los pueblos indígenas de Colombia, mediante tradiciones milenarias. Estos acervos colectivos estaran sujetos a ser reivindicados por foráneos, quienes los podrían patentar como de su propiedad intelectual.
Esto es así, debido a que dichos tratados darán primacía a los proyectos de infraestructura física, inversión económica y de extracción de recursos, ubicándolos por sobre la protección y conservación de los ecosistemas y el medio ambiente; con lo que nuestra supervivencia entraría a ser amenazada. Las actuales leyes que rigen en Colombia sobre estos temas, están siendo modificadas por el actual gobierno para brindarle seguridad a los inversionistas. Por ello es que en estos momentos tenemos conflictos con el Ministerio del Medio Ambiente, quien pretende apropiar y administrar nuestros territorios mediante la constitución, en ellos, de “Parques Naturales Nacionales”, mismos que pretenden dar en explotación a particulares. De ser aprobadas estas leyes, estarían marcando el camino de nuestra extinción demográfica.
En la actualidad, como consecuencia de la guerra y el narcotráfico, enfrentamos problemas de incertidumbre alimentaria, los cuales se agudizarían con las iniciativas agrícolas que promueve el TLC y el ALCA, puesto que están más interesados en establecer mega-plantaciones estratégicas y en vendernos transgénicos, que en darle solución a los problemas de miseria y hambre y que enfrentamos los colombianos.

Caracterización del Desplazamiento Forzado Indígena[2]

Estudios recientes (2004) evidencian que presentamos el porcentaje más bajo de población en el rango de edad entre 0 a 4 años, alcanzando más del 3% de diferencia frente al promedio nacional, conservando esta curva general hasta los 14 años. Situación que parece deberse a dos factores principales: 1) el aumento de la polarización social y de la intensidad de la violencia en nuestras comunidades, asociada a la vinculación voluntaria e involuntaria de nuestros jóvenes al conflicto armado; 2) el cáncer de cuello uterino, ya que el mayor porcentaje de esta enfermedad en Colombia lo presentan las mujeres indígenas (30%).[3]

En conjunto, hay presencia de personas entre los 25 y 39 años, en contraste con el grupo mayor de 65 años que sobrepasa el promedio general (2%). Esta situación evidencia: 1) El impacto de la intensificación del conflicto armado; 2) El aumento de la polarización social y escalamiento de la guerra, es decir, la vinculación voluntaria e involuntaria de nuestros jóvenes en edad productiva (especialmente niños y niñas), a las lógicas y acciones de los grupos armados; asociado 3) al aumento de la natalidad en contraste con el aumento de la mortalidad de nuestro/as jóvenes, 4) al avance progresivo de los procesos de resistencia pacífica de la población civil en los lugares de expulsión, 5) y a la redistribución geográfica y desarticulación familiar generada por el desplazamiento forzado (cada vez más individual y selectivo) en contraste con el confinamiento de poblaciones en vastas regiones del país.

Cerca de las tres cuartas partes (72%) de la población indígena desplazada es escolarizada, 5 de cada diez personas no ha cursado ningún grado de básica primaria, sólo el 17% ha asistido y aprobado parte de la educación secundaria, únicamente el 2,6% ha asistido a Preescolar y el 3% ha alcanzado el nivel universitario (pregrado y/o posgrado).[4]

De otra parte, es preocupante que en medio de la crisis humanitaria que vive nuestra población desplazada solo 1 de cada 10 personas pueda gozar del derecho a una vivienda digna (vivienda propia) y el 90% restante dependa de factores externos para ello. La desagregación étnica pone en evidencia una situación muy compleja: El 49% de la población indígena vivía en arriendo, 16% vivían en casa de familiares, 13% vivían en residencias ocupadas de hecho, y 10% vivían en albergues temporales o campos de desplazados.[5] Además de lo anterior, se encontró que entre las fuentes de alimentación: Ocho (8) de cada 10 personas indígenas compran la alimentación, 1 la recibe por donación y otra la produce por sus propios medios.

En cuanto a los motivos de desplazamiento se reportan 4 que concentran el 90% de total: 1. Las amenazas (45,8%); 2. Las masacres y asesinatos (12%); 3. El uso de las comunidades como escudos humanos en medio de enfrentamientos (24,3%); y el reclutamiento forzoso de la población más joven (5,6%). Vale la pena señalar que entre las amenazas y los enfrentamientos suman un poco más del 70% de los motivos de desplazamiento indígena.

Lo anterior señala que la debida protección y asistencia a las unidades familiares, comunidades y pueblos indígenas, ha sido inadecuada, insuficiente, precaria y tardía en todas las fases (formales e informales) de prevención y atención: urgencia, emergencia, transición, restablecimiento socioeconómico. Desde hace 3 años el gobierno puso en marcha un plan de retornos “rápidos” que ha puesto en riesgo a miles de personas, además que no hay estrategias de reparación integral ni de restitución de los derechos vulnerados.

En este sentido, muchas de las organizaciones regionales y locales afirman continuamente que no existe ninguna política pública destinada a identificar las rupturas ocurridas, y mucho menos la puesta en obra de estrategias para reunir a las familias y comunidades dispersas, ni atención especial para la niñez indígena en situación de desplazamiento, misma que se ve inmersa en múltiples procesos de discriminación y exclusión a lo largo de la situación de destierro. El cuidado especial que merecen las mujeres indígenas gestantes y en proceso de lactancia, son otra de las ausencias notables en las políticas públicas sobre población en situación de desplazamiento.

El desplazamiento indígena: rupturas y desterritorialización

En todos los casos de desplazamiento estudiados por la ONIC, existen territorios no legalizados o en disputa. Las zonas de mayor presión por el control y uso de tierras a través del desplazamiento, corresponden a los territorios colectivos de nuestros pueblos indígenas. Las zonas de colonización y de aplicación de políticas de fumigación presentan igualmente elevados índices de expulsión referidos a conflictos por el uso y dominio de la tierra. En este sentido, el patrón de confluencia de tierra y recursos naturales en manos de grupos étnicos o en posesión de colonos, sumados a la expectativa de valorización de la tierra en los últimos cinco años coincide con las áreas críticas de expulsión de población[6].

La persistencia del desplazamiento de aquellos municipios con resguardos indígenas pendientes de titulación, es demasiado alta como para desestimarla en tanto factor de alta incidencia en la explicación de estos procesos. Dicho de otro modo, se trata de la salida de “nuestros territorios” hacia “tierras ajenas”, vale decir, de un proceso de desterritorialización, no solo en términos geográficos sino también culturales, políticos y especialmente jurídicos. Para muchos pueblos esto ha significado la postergación o cancelación de los procesos de constitución o consolidación jurídica de los resguardos y del ejercicio de la autonomía de la jurisdicción indígena. Situación que ha generado en no pocos casos el traslape de formas de tenencia legal de la tierra. [7]

Recursos naturales, zonas de ampliación de la frontera agrícola legal y de zonas de explotación de cultivos ilícitos, aunados a zonas de disputa por el control territorial, poblacional y de recursos se entrelazan en el marco de la guerra y en sus economías paralelas como escenarios favorables para el despojo, el destierro y la usurpación.

Estudios recientes[8] muestran que en el año 2002 sólo 8 (5.29%) de los 151 municipios que tenían resguardos en trámite no reportaron cifras de población indígena desplazada; es decir, el 94.7% de los municipios con resguardos en trámite expulsaron población. Mientras que en el año 2003, el 93.37% de los municipios con resguardos en trámite expulsaron población y el porcentaje de los que no expulsaron representó sólo el 6.62%.[9]

Un segundo efecto de dicha desterritorialización ha sido la ruptura de los referentes culturales, expresada en cuatro quiebras específicas: 1. De los calendarios tradicionales en los que se enmarcan las actividades sagradas, productivas y políticas. 2. De la ruptura, disipación y/o parálisis de los procesos etnoeducativos y de salud, así como de los procesos de recuperación cultural. 3. Del cambio hacia la oferta cultural y material de las comunidades receptoras (consumismo y cambio de hábitos alimenticios), y hacia patrones de consumo mercantil o industrial. 4. de la ruptura de los mecanismos colectivos y solidarios de intercambio material y espiritual (minga y fogón, por ejemplo).

Obviamente, estos elementos dan como resultado, la ruptura violenta de redes familiares y parentelas, lo que provoca una creciente desestructuración social irreversible. Esta situación ha menguado la solidaridad comunitaria y ha aumentado los niveles de individualización, en especial de las generaciones más jóvenes en su articulación con la población urbana. Dicha urbanización forzada de los pueblos indígenas ha producido el debilitamiento de los saberes tradicionales acerca de la medicina y especialmente de las formas tradicionales manejo de los ecosistemas como de la agricultura de subsistencia.

Para muchos pueblos el desplazamiento forzado ha conducido a un aumento del confinamiento y el aislamiento territorial, además de constituirse en el origen de largas cadenas migratorias que en muchas ocasiones terminan en los países vecinos. Estos tres procesos ha puesto en juego la creatividad cultural de las nuevas generaciones, ha cambiado el papel de las mujeres y los hombres, y ha transformado los patrones de crianza y socialización política basados en los medios masivos y la creciente suplantación de la vocería y representación comunitaria por parte de los funcionarios del Estado.

Modalidades del desplazamiento indígena

En los estudios adelantados por la ONIC encontramos cuatro perspectivas diferentes en el modo de realización que permiten acercarnos a su conceptualización. En primer lugar, una perspectiva geográfica caracterizada por: 1) La huida masiva y organizada hacia las cabeceras municipales cercanas; 2) Replegamiento itinerante a sitios más internos del territorio en microdesplazamientos permanentes; 3) Salida hacia las fronteras con los países vecinos, configurando una situación de refugio; 4) Salida colectiva y desordenada hacia las ciudades intermedias del país; 5) huida colectiva y silenciosa hacia los barrios marginados del Sur de Bogotá.

En segundo lugar, una perspectiva territorial caracterizada por: 1) el microdesplazamiento dentro del resguardo; 2) el desplazamiento de los territorios no constituidos en resguardos hacia comunidades controladas territorialmente por las autoridades indígenas; y 3) el desplazamientos de zonas de menor concentración poblacional a zonas de mayor concentración pero mayor dispersión geográfica.

En tercer lugar, una perspectiva jurídico-administrativa caracterizada por el desplazamiento 1) De territorios tradicionales, no constituidos en Resguardos, a Resguardos constituidos legalmente. 2) De territorios tradicionales no constituidos en Resguardos a cabeceras municipales. 3) De Resguardo a Resguardo legalmente constituido. 4) y del territorio indígena al territorio de otro país.

En cuarto lugar, una perspectiva política, caracterizada por realizarse: 1) Desde comunidades con niveles incipientes de articulación organizativa a comunidades con mayor radio de influencia organizativa. 2) De los núcleos con sede de las organizaciones indígenas regionales, en forma organizada, donde se establecen mecanismos, responsabilidades, términos y lugares. 3) de comunidades indígenas poco articuladas a la organización regional hacia comunidades multiétnicas, individual o unifamiliar sin reporte ante las organizaciones, donde acuden a formas organizativas campesinas, afrocolombianas o sectoriales urbanas (cooperativas, sindicatos, etc.).

Marco vigente de protección legal

El principal instrumento legal que sustenta una mirada diferencial en las políticas, los programas y acciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada – SNAIPD, es la Constitución Política de 1991. Establece como principio fundamental, la obligación del Estado y de las personas de reconocer y proteger la diversidad étnica y las riquezas culturales de la Nación (Art. 7, 8). Por otra parte, decreta que el Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados, de tal manera que todos reciban la misma protección y trato de las autoridades, y gocen de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación (Art. 13).

Así mismo, es importante tener en cuenta que la ley 21 de 1991, por medio de la cual se ratifica el Convenio 169 de 1989, de la OIT, establece que los gobiernos deben desarrollar una acción coordinada con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas (Art. 2), que se deberán adoptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de estos pueblos (Art. 4); que los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente (Art. 7).

En cuanto a la legislación existente sobre comunidades en situación de desplazamiento, los Principios Rectores del Desplazamiento Interno Forzado, señala que los Estados tienen la obligación de tomar medidas de protección frente a los desplazamientos de pueblos indígenas, campesinos, pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma (principio 9).

El Desplazamiento Forzado Indígena en la agenda del Gobierno

La formulación de políticas y las acciones de respuesta del gobierno colombiano frente al desplazamiento se han dado a través de los documentos CONPES 2804 de 1995 y 2924 de 1997, la Ley 387[10] de 1997[11], el Decreto 173 de 1998, el Decreto 270 de febrero 7 de 2005, a la luz del bloque de constitucionalidad y un enorme desarrollo Jurisprudencial. La estrategia ha buscado el retorno voluntario o el reasentamiento de la población desplazada, la recuperación de una base económica para las familias y el desarrollo de las zonas expulsoras y receptoras.
Según la Ley 387, las razones que conducen al desplazamiento son: a) conflicto armado interno, b) disturbios y tensiones interiores, c) violencia generalizada, d) violaciones masivas de los derechos humanos, e) infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y f) “otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.

Estas políticas han enfrentado una dispersión de competencias (19 entidades públicas involucradas), así como la ausencia de un sistema de indicadores de gestión y seguimiento que permitan definir responsabilidades institucionales y generar un marco para la rendición de cuentas. Igualmente, la concentración de actividades en las instituciones del Estado ha impedido articular y complementar sus acciones con las de organizaciones no gubernamentales (ONG) y agencias internacionales con amplia experiencia. De otra parte la oferta institucional no ha canalizado de forma equitativa los esfuerzos técnicos y financieros entre las regiones.

Ante la necesidad de brindar herramientas de análisis para la acción interinstitucional de las entidades que hacen parte del SNAIPD, así como de las entidades de Cooperación Internacional y ayuda humanitaria, la Red de Solidaridad Social, la Defensoría del Pueblo y el Ministerio del Interior, al finalizar el año 2003, formularon la “Directriz para la Atención a Población Indígena en riesgo o en situación de desplazamiento”.

En el documento, se sustenta que la formulación de la política para población desplazada debe responder a un enfoque poblacional y territorial. En tal sentido, la diversidad cultural e intereses de los pueblos indígenas y la normatividad para garantizar la atención diferencial, exige al Estado, adecuar las políticas y acciones que permitan transformar las condiciones de inequidad vulnerabilidad y riesgo que afectan a estas poblaciones. A partir de reconocer que la población indígena es un grupo poblacional con problemáticas, intereses e interpretaciones particulares y que por tanto requieren de una atención diferencial, se realizará la adecuación a cada una de las modalidades de atención, considerando las condiciones e intereses de las mujeres, ancianos, discapacitados, jóvenes y niños de estas comunidades.[12]

En concordancia con lo anterior, el Consejo Nacional de Atención Integral a La Población Desplazada (Decreto 250 del 2005) adoptó a comienzos del presente año, un Plan Nacional de Atención Integral, introduciendo en la Política Pública y con carácter prioritario, acciones encaminadas hacia el aseguramiento de los bienes afectados, el desarrollo de programas que den garantías al acceso a la tierra y el fortalecimiento del tejido social comunitario, resaltando de manera particular la importancia de identificar los mecanismos jurídicos, institucionales y comunitarios para la Protección de los Territorios Étnicos.

Medidas y acciones adelantadas por la ONIC

Durante los últimos cinco años la ONIC ha realizado una serie de acciones y políticas en respuesta a la crisis humanitaria provocada por el conflicto armado y al desplazamiento forzado de población indígena, en particular. Una de las primeras acciones adelantadas fue la investigación “Caracterización y estrategias para la atención y prevención del desplazamiento forzado de pueblos indígenas en Colombia” (Jul-Nov 2001). Buena parte de los resultados generaron intensos y fructíferos debates en el Congreso de los Pueblos Indígenas de Colombia, celebrado en el Resguardo de Cota (Cundinamarca) entre el 25 y 30 de noviembre de 2001.

Durante este Congreso surgió la idea de conformar una Mesa Nacional Indígena de Paz (2001), con el propósito de construir herramientas y acciones políticas. En esta dirección se iniciaron diversos diagnósticos y reflexiones que dieron como resultado la conformación del Consejo Nacional Indígena De Paz de la ONIC (Octubre 28 de 2002); mecanismo que se consolidó en apoyo de los esfuerzos que las organizaciones regionales indígenas adelantaban.

A partir del año 2003 se construyó e implementó el “Sistema de información sobre desplazamiento y derechos humanos de los pueblos indígenas de Colombia”, dándole continuidad al proyecto desarrollado con ACNUR y CODHES, a partir de un módulo sobre Derechos Civiles y Políticos, y Derecho Internacional Humanitario.

En síntesis, la ONIC ha contribuido a inscribir la problemática del desplazamiento forzado indígena en la agenda de los últimos gobiernos a través de tres mecanismos principales:
La visibilización del desplazamiento indígena por medio del monitoreo, recolección y construcción de información, orientada a la interlocución, discusión y concertación dentro de los movimientos sociales y políticos.

El posicionamiento institucional de la problemática del desplazamiento indígena, mediante estrategias de concertación e incidencia, en los espacios de decisión y/o estructuras de gobierno que agencian las políticas públicas.

La construcción de acciones políticas, desde una perspectiva de derechos humanos, dirigidas a la realización de acciones interinstitucionales en pro de la atención, prevención y protección de la población indígena desplazada.

En este sentido, procuramos el mejoramiento de los sistemas productivos de las comunidades para que pudieran seguir resistiendo en medio del conflicto armado dentro de sus territorios. Fue por esto que declaramos el año 2003 como el Año del levantamiento de los pueblos Indígenas en defensa de la vida, la dignidad y los territorios para garantizar el retorno de los pueblos, comunidades y familias indígenas que habían sido desplazados.

El sistema ha producido información cualificada sobre la situación de crisis humanitaria de los pueblos indígenas en Colombia y en especial sobre el desplazamiento forzado. Actualmente estamos desarrollando el “Plan Estratégico Para La Prevención, Atención, Reparación Y Estabilización De Los Pueblos Indígenas Desplazados Forzosamente O En Riesgo De Desplazamiento 2005-2007”.

Nuestro objetivo general es seguir apoyando y acompañando a las comunidades para fortalecer su autonomía y gobernabilidad, su defensa territorial y continuar con la capacitación para que los pueblos tuviesen claro el tipo de guerra que estaban viviendo, sus actores principales, los criterios de interlocución con estos actores para lograr mantener sus vidas y territorios al margen de este conflicto. De esta manera hemos buscado caminos para unirnos con otros sectores sociales que, como nosotros, buscan la única solución posible para poder vivir en paz: la resolución política del conflicto armado en el país.

Notas
[1] De acuerdo con el Sistema Nacional de Información sobre Derechos Humanos de la ONIC (SINDHO)
[2] Henao Arcila, Diego Fernando; Ahumada, Madeleine. Encuesta Nacional de Hogares Desplazados 2003, Bogotá, Codhes. Viernes, 21 de Mayo de 2004.
[3] Monsalve, luz helena; (Delegada del Ministerio de protección Social), Foro: compromisos internacionales para alcanzar la equidad de género. Bogotá. 8 de marzo de 2004.
[4] Los resultados de la encuesta evidencian el ínfimo acceso a la educación superior de toda la población desplazada que hizo parte del estudio.
[5] Es de anotar que las condiciones habitacionales que ofrecen los albergues o campos, en los cuales vive más de la cuarta parte de esta población, eleva en forma considerable los factores de riesgo en salubridad.
[6] Consultoría para los Derechos Humanos y el desplazamiento CODHES, boletines trimestrales 37-44, 1999 – 2003.
[7] Estas zonas corresponden a las subregiones del norte, centro y sur del Chocó; Urabá ampliado; Bajo Cauca, Nordeste y Oriente antioqueño; Magdalena Medio, Montes de María, Sierra Nevada y Serranía del Perijá, Catatumbo; centro y Sur del Valle; Sur del Tolima, Norte del Cauca y costa pacifica caucana y nariñense; Macizo colombiano; Alto, Medio y Bajo putumayo; el área de influencia de la ex zona de distensión y más recientemente sectores de Cundinamarca y el Eje cafetero.
[8] Suárez Morales, Harvey Danilo; Prada Pardo, Gladys Celeide; Hernández, Raúl. El Desplazamiento Forzado En Colombia: Las Estrategias De Usurpación, Despojo Y Destierro. Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (Codhes); Corporación Opción Legal. Bogotá, 30 de mayo de 2004.
[9] Según ellos, los primeros 20 municipios expulsores con resguardos en trámite en 2002 fueron en su orden: (Santa Marta, Bojayá, Convención, Mapiripán, Riosucio, Tierralta, Tibú, La hormiga, Quibdo, Montelibano, Puerto Asís, San Vicente del Caguán, Orito, Puerto Guzmán, Ataco, Tame, Pasto, Puerto Caicedo, San José de la Fragua y Vigía del Fuerte). De los 151 municipios, el 71% recibieron población en 2002 y el 74% en 2003.
[10] La Ley 387 de 1997 define como desplazada “a toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, a abandonar su localidad de residencia y las actividades económicas habituales porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas”.
[11] Art. 10, para la Prevención y Atención a la Población Desplazada, establece que debe garantizarse la atención especial a los grupos étnicos sometidos al desplazamiento en correspondencia con sus usos y costumbres y propiciar el retorno a sus territorios. La Ley 387 de 1997, en el artículo 10, Numeral 8, se establece como uno de los objetivos del “Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia”, garantizar atención especial a las comunidades negras e indígenas sometidas a esta situación, en correspondencia con sus usos y costumbres, y propiciando el retorno voluntario a sus territorios. Además establece que los Comités Municipales, Distritales y Departamentales convocarán a representantes y delegados de organizaciones de relevancia social en el respectivo territorio (Art. 7).
[12] Dicha “Directriz” está estructurada en dos partes, en la primera se recoge el marco legal que sustenta una mirada diferencial en las políticas y programas; las tipología de desplazamiento, las cuales responden a los mecanismos de afrontamiento llevados a cabo por estos pueblos; los Principios de la atención, que sugieren partir del reconocimiento de los Planes de Vida, el desarrollo de la territorialidad de cada pueblo, y del reconocimiento y empoderamiento de las autoridades y organización propia. En la segunda se desarrollan los elementos operativos dirigidos a la atención de la población, los cuales están enmarcados en los momentos de atención previstos en la ley, y en las competencias y responsabilidades de cada una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral a población desplazada.

Barcelona, 
Martes, 18 de abril de 2006.
Presentación a cargo de Luis Evelis Andrade Casama
Organización Nacional Indígena de Colombia
Presidente